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1978-005 (4)RESOLUCION NUMERO 78-5 MIENTRAS, de acuerdo con los provisiones de Titulo 28, Capitulo 2, de las Estatuas Revisadas Civiles de Tejas, esta proporcionado que tomara a cabo en cada muicipio del Estado de Tejas en el primer Sabado de Abril de cada ano una eleccion general para elejir oficiales de dicho municipio; Ahora, POR LO TANTO, SEA RESOLVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE 7 ,SOUTHLAKE,,JEJAS, QUE: Q.E1 Alcalde de la Ciudad De Southlake, Tejas, en una sesion regular aqui ordena, una eleccion de oficiales de la Ciudad de Southlake en el Sabado, el 1 de Abril, 1973, para la eleccion de concejales, por untermino de dos anos, desde el uno de Abril, 1978, o hasta que sus sucesores son debidamente elegidos y cal- ificados. Candidatos para los oficios je Concejales para el lugar 3,4, y 5 recibiendo el mks alto numero de votos para tal oficio y tal lugares se elegiran por un termino de dos anos. 2. Al efecto de dicha eleccion, la entera Ciudad de Southlake es por esto constituida un distrito electoral de votos y dicha eleccion tomara aca-o en un lugar de votos, es asi: Casa Consistorial, Avenido Carroll 667 del Norte, entre las horas de 7:00 A.M. y 7;00 P.M. en la fecha ya mencionada, y las personas siguientes son por esto designados como oficios de eleccion: C. W. Long, Juez Presidiendo Kathryn Tate, Juez Presidiendo Alternado y el Juez Presidiendo a tal eleccion designara no masque tres archiveros, con el pago para el Juez Presidiendo a $ 2.50 una hora y una cantidad igual para el Juez Presidiendo Alternado, el pago para los archiveros fijado a $2.50 por hora, y el Juez Presidiendo reciva $ 15.00 para los returnos. 3. Ninguna persona sera elegible para el oficio de Concejale a menos que el es un elector calificado de la Ciudad de Southlake y ha residido en la Ciudad por seis meses inmediato precediendo la eleccion a to cual el esta elegido. 4.Caulquier persona elegible y calificado tendra su nombre impri- mido en la balota oficial como un candidato independiente para los oficios aqui dentro proveido por poniendo enfila su aalicacion jurado con el Alcalde no mas tarde que a Medianoche, el 1 de Marzo, 1978. La aplicacion declarara el oficio especifico-siendo busacado por el aspirnate y que el aspirante es eligible y calificado debajo los Leyes del Estado de Tejas, hacerse un candidato por y tener el oficio buscado, si es elegido. 5. Los nombres de todos.los que han puesto en fila sus ap- licaciones jurados tendransus nombres imprimidos en la balota oficial como candidatos fijados pro el Secretario de la Ciudad en un lugar evidente de su Oficina para la inspeccion del pu- blico por to menos diez dias antq,de ordenar imprimir las, balotas. Todas objeciones se haran dentro de cinco dias despues de que tal fijando, todas noticias escritas puestos en fila con el Secretario de la Ciudad poniendo adelante ]as causas de obT jeciones. En caso de que no tal objecion esta fijado, no sera dis- putado fespues. El Secretario de la Ciudad preservara en su oficina por un periodo de dos anos todas aplicaciones, notificaciones de ob- jeciones y otros asuntos relacionados. 6.Cualquier persona eligible a los oficios aqui dentro proveido a que ha puesto en fila sy aplicagion de acuerdo con las pro- visiones de esta resolucion tendra su nombre imprimido en las balotas oficiales. Cualquier persona puede causar que su nombre sea,retirado a cualquier tiempo antes de que las balotas oficiales estan impremidos por poniendo,en fila en escritura con el Secre- tario de la Ciudad una peticion a ese efecto uncima de su signa- tura debidamente dado fe de por un Notario Publico. Ninquna nombre asi retirado sera imprimido en las balotas. No mas tarde que diez dias antes de la Elq cion General de la Ciudad, el Secretario de la Ciudad tendra balotas oficiales imprimidos. 7. Las balotas usadgs en dicha eleccion_seran preparadas en la manera y forma del Codigode Eleccion del Estado De Tejas. 8. Todos Jos votantes calificados dentro del significado de la Constitucion y Leygs del Estado de Tejas seran dado derecho de votar a tal eleccion. 9. Votando por balota en ausencia en dicha eleccion comenoora en el 13 de Marzo, 1978, en la oficina de el Secretario de la Ciudad, 667 Carroll Avenida del norte; votando por balota en ausencia concluira a las cinco de la tarde, el 28 de Marzo, 1978. 10. Los oficiales de eleccion nombrgdos arriba haran y entre- garan los resultados de dicha eleccion en triplicado, uno retenido por el Jues Presidiendo, uno entregado al Alcalde de la Ciudad y una Copia con las cajas electoriales y todas las provisiones de eleccion seran entregados a el Secretario de la Ciudad, la caja electorial conteniendo los fragmentos de las signaturas de las balotas usadas en dicha eleccion seran entregadas al tribunal del Distrito de Tarrant County, Tejas, y otras,cajas electoriales y anotaciones y provisiones de la eleccion seran conservados por el Secretario de la Ciudad en la propia oficina como esta pro- veido por ley. E1 ayuntamiento se reunira a las siete y media de la tarde el 3 de Abril, 1978, por la intencibn de inspeccion dicha balotas. 11. E1 Alcalde es por,esto ordenado de dar por el noticia de dicha eleccion que sera afirmado por el Alcalde y por el Secre- tario della Ciudad y declararA la intencion de la eleccion, y el Jefe de Policia fijara una copia justamente,finalizado de la proclamacion de eleccion al lugar de votar aqui dentro proveido y dos copias a doh otros lugares publicas dentro de la Ciudad. Tal notcias tendran aficionados al mismo una copia certificada de esta Resolucion . 12. Dicha eleccion tendra lugar y conducido de acuerdo con los leyes del Estado de Tejas para tener las elecciones generales para los oficios de estado y "County" excepto por los propor- cionado en Capitulo 2, Titulo 28, delos Estatutos Civiles Re- visados de Tejas. Aprobando y firmando esta Resolucion, Yo, Pat Hawk, Alcalde de la Ciudad de Southlake, Tejas, oficialmente confirmo que mi accion en todos los asuntos recitado en esta Resolucibn que por la ley viene dentro de mi jurisdiccion. PASADO Y APROBADO este diade 7th de Febrero, A. D. 78. Alcalde ATESTIGADO: ecretario de 1a Ciudad